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15 DE JULIO DE 2020 . NACIONAL, ANDALUCIA, MANIFESTACION ANTE EL AYTO DE BAÑOS DE LA ENCINA, CONTRA EL ACUERDO DE SUPRESIÓN DE LA ELA EL CENTENILLO

FAEM Y FAEM DENUNCIAN LA ACTITUD DEL ALCALDE DE BAÑOS QUE AYER CERRÓ LAS PUERTAS DEL CONSISTORIO A PESAR DE QUE LA SESIÓN DEL PLENO ERA PÚBLICA

LAS FEDERACIONES ESPAÑOLA Y ANDALUZA DE ENTIDADES LOCALES NO DESCARTAN QUE LA ELA DE EL CENTENILLO PUEDA INICIAR ACCIONES LEGALES PARA DEFENDER SU CONTINUIDAD COMO GOBIERNO LOCAL

CIENTO CINCUENTA VECINOS Y OTRAS ENTIDADES LOCALES APOYARON A EL CENTENILLO .

 Las puertas del ayuntamiento de Baños de la Encina cerradas. Eso es lo que se encontraron las decenas de vecinos y vecinas de El Centenillo y representantes de entidades locales andaluzas ayer cuando pensaban asistir al pleno del municipio jienense en el que se debatía el expediente inicial de la supresión de la entidad local de El Centenillo.

Un expediente que fue aprobado con los votos a favor del PSOE y de IU, ocho en total, y los tres votos en contra del PP, a pesar de que en la propia sesión plenaria el alcalde de Baños reconoció la irregularidad o alegalidad que supone el hecho de que nunca se ha pasado a la entidad local la financiación preceptiva para poder autogestionarse, como marca la Ley Andaluza.

“Resulta inaudito”, han explicado desde la Federación Andaluza, presente ayer en la sesión, “que un alcalde que reconoce explícitamente el incumplimiento de la ley y, por lo tanto, la vulneración continuada de los derechos de la población de El Centenillo, aun así se base en la inexistencia de unos recursos que él mismo niega para iniciar un expediente y terminar con cerca de 180 años de historia de este pueblo”.

manifestacion contra supresión de ela

Desde la Federación alaban la defensa “emocionada pero también certera y llena de sensatez de la alcaldesa de El Centenillo y concejala del PP en Baños, Ana Ventura, que puso de manifiesto ante el pleno el contrasentido de un alcalde que para evitar un debate sobre los derechos y las competencias de un pueblo, pretende eliminarlo, alegando la inviabilidad económica cuando él es el responsable de que la entidad no disponga de los recursos mínimos, tal y como le ampara la ley”.

La población presente en el exterior del ayuntamiento coreó cantos alusivos al alcalde de Baños, pero también al pasado minero de El Centenillo y a su población acostumbrada y resistente a los avatares históricos, pero poco dispuesta a que se acabe de un plumazo económico con su entidad y con su identidad como población centenaria.

manifestacion en baños de la encina

A la salida del pleno, la alcaldesa de El Centenillo fue aplaudida fuertemente, mientras que los ediles que votaron a favor de la supresión fueron abucheados, incluído el alcalde que se introdujo dentro de la población manifestante y al resto de concejales, fueron abucheados en especial el alcalde por los manifestantes, ya que este en un gesto de provocación se introdujo por dentro de la manifestación para enfrentar a quienes defendían su postura.

Las dos federaciones, FEEM y FAEM, no descartan que el proceso termine en los tribunales, a traves del recurso contencioso administrativo y penal si fuere necesario que interpondria la Ela afectada,ante la falta de justificación de una medida tan drástica y carente de fundamento al mismo tiempo. El siguiente paso prevé la exposición pública del expediente, para que la Ela alegue lo que corresponda y la realización de los preceptivos informes de la Diputación de Jaén y de la Junta de Andalucía.

 

CONVOCATORIA URGENTE TODOS AL PLENO DE BAÑOS DE LA ENCINA EL PROXIMO DIA 15 DE JULIO DE 2020, A LAS 19 HORAS, PARA EVITAR SUPRESIÓN DE LA ELA DEL CENTENILLO (JAÉN)

 

 

DESDE FEEM Y FAEM, OS CONVOCAMOS A TODAS LAS

PERSONAS DE BIEN Y

REPRESENTATES DE LAS ELAS QUE CREAN EN ESTAS, A LA

 

ASISTENCIA AL PLENO DE

 

BAÑOS DE LA ENCINA, (JAÉN) QUE QUIERE

 

SUPRIMIR A LA ENTIDAD LOCAL AUTONOMA "EL CENTENILLO"

DIA 15 DE JULIO DE 2020, inicio A LAS 19,00 HORAS, AYUNTAMIENTO DE BAÑOS-ENCINA (JAEN).

 

 

LAS FEDERACIONES ESPAÑOLA Y ANDALUZA DE ENTIDADES LOCALES MENORES ALERTAN ANTE EL “APLASTAMIENTO” DE LA ENTIDAD LOCAL DE EL CENTENILLO

Las dos federaciones consideran esta propuesta del gobierno del PSOE de Baños de la Encina de “liquidación injusta” y como un “intento de asesinato político” e instan al PSOE a retirar la confianza a su regidor

Madrid-Andalucía, 7 de julio de 2020. Las Federaciones Española y Andaluza de Entidades Locales Menores, FEEM y FAEM respectivamente, se han unido para lamentar y calificar de “vergüenza política”, la de un partido como el PSOE-A, que gobierna en la localidad de Baños de la Encina que lidera desde dicho municipio y la de su ayuntamiento matriz por la más que posible liquidación de la entidad local autónoma de El Centenillo.

Las dos federaciones entienden que “es un verdadero aplastamiento de esta entidad local autónoma” porque “no existen razones de peso, más allá de las puramente políticas, aunque todo ello tenga un ropaje administrativo, para justificar una medida drástica como la supresión de una Entidad local Autónoma. En realidad no responde a razones institucionales sino a intereses personales, que jamás deben ponerse por delante del interés general”.

Para FEEM y FAEM “extraña sobremanera que un alcalde socialista, que se supone de izquierdas, tome una medida de este tipo con el posible apoyo como hasta ahora del concejal de IU, contra un pueblo como El Centenillo, que mantiene una situación económica saneada, que no tiene deudas y que incluso tiene superávit, algo de lo que su ayuntamiento matriz no puede presumir. Si fuese por un criterio de ineficiencia económica, al que habría que suprimir es a Baños de la Encina y no a El Centenillo”.

Las Federaciones consideran de detrás de este intento de terminar con un gobierno democrático de una entidad constituido hace poco más de un año, existe “una maniobra imprevista e injustificada de alterar dichos comicios y sus consecuencias, dado que la corporación al completo de El Centenillo es del PP, liderado por una alcaldesa, Ana Ventura, que fue masivamente votada por el pueblo, mientras que el ayuntamiento matriz está gobernado en mayoría absoluta por el PSOE, que no consiguió representación en la entidad local”.

A esta maniobra, las federaciones la consideran “una especie de golpe de Estado encubierto, con argumentos contrarios a los postulados que defiende el PSOE, que no sólo no propugna la supresión de ELAs, sino más bien al contrario, como traslada tanto en sus programas electorales como en su Ponencia de Política Municipal”.

Para las federaciones que defienden los derechos de las ELAs en los territorios nacional y autonómico, “es un espectáculo dantesco que un partido que pregona la autonomía local pretenda suprimir la capacidad de autogobierno de un pueblo; más aún cuando los representantes de las entidades locales son los únicos poderes ejecutivos de España que se eligen por lista abierta y elección directa de los electores. En esencia, son los regidores y regidoras más genuinamente democráticos, atendiendo a su proceso de elección”.

Por otro lado, desde las Federaciones consideran que “el alcalde de Baños de la Encina y promotor de la supresión de la ELA de El Centenillo, no está cumpliendo con su programa electoral, ni el presentado por el Ayuntamiento matriz ni en el presentado por el PSOE en El Centenillo, en los que no sólo no se proponía la supresión sino que se prometía “el oro y el moro”.

Tanto FEEM como FAEM consideran que esta actitud, además, “se desmarca de las directrices de su propio partido, que no defiende este tipo de actitudes”; y afean la conducta de un alcalde, el de Baños, “que ni siquiera se ha dirigido de manera oficial a la alcaldesa de El Centenillo para transmitirle la intención de suprimirla”. Entienden por esos motivos que esta acción, “no puede estar respaldada por la hasta hace poco presidenta de la Junta y aún hoy secretaria general del PSOE-A, Susana Diaz, dado que esta señora en su mandato ha resuelto justo lo contrario: la creación de nuevas Entidades locales autónomas y la segregación de 15 de estas entidades en municipios”.

Por el contrario, “el alcalde de Baños de la Encina en vez de utilizar sus energías en arreglar problemas como el elevado desempleo o la falta de expectativas para la población joven, se dedica a destruir la autonomía d un pueblo que dista 45 kilómetros de Baños por el mero hecho de que el gobierno de la ELA no es de su cuerda”.

En este caso, “solo el PP como organización, la agrupación local de Baños de la Encina y su grupo municipal, han apoyado de forma inequívoca la continuidad de la Ela del Centenillo”. Una población que cuenta ya con más de 80 años de historia, desde su fundación, y cuya supresión desembocará sin ninguna duda en un agravamiento del despoblamiento rural de esa zona.

Desde FEEM y FAEM solicitan a los máximos responsables del PSOE a nivel federal, regional y provincial , Pedro Sánchez, Susana Díaz y Francisco Reyes, que insten al alcalde de Baños a retirar el asunto de la supresión de El Centenillo del orden del día del pleno del día 15 de julio, en aras de la defensa de la autonomía local y, al contrario, a cumplir la ley y deje de asfixiar económicamente a la entidad local de El Centenillo”.

 

 

 

“NO A LA SUPRESION, VIVA EL CENTENILLO”

NO FALTES, POR FAVOR.

30-6-2020, SEVILLA REUNION DE LA JUNTA DIRECTIVA, Y ENTREGA DE CARTA EN MANO AL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, PARA QUE ATIENDA LAS JUSTAS PETICIONES DE FAEM, EN LO RELATIVO A LA MODIFICACIÓN DE LAS LEYES LOCALES, Y EL PAGO DEL FONDO INCONDICIONADO

Fecha:    30-6-2020.        Destinatario: Al Sr. Presidente de la Junta de Andalucia.
D. Juan Manuel Moreno Bonilla.
Palacio de San Telmo. Paseo de Roma, s/n. 41071 Sevilla, Teléfono:  955 03 55 00 Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Su Ref:           
Nª Ref:     9 salida-30-6-2020/Pte faem.       

REUNION FAEM, Y VISITA A PRESIDENCIA


           
Asunto 1º: Decreto-ley 16/2020, de 16 de junio, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se establecen medidas en materia de empleo, así como para la gestión y administración de las sedes administrativas ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19)
Asunto 2º: Ejecución del presupuesto de la Junta de Andalucia, en lo referido a las transferencias a Entidades locales autónomas con un crédito inicial de 2.500.000 euros que se consigna en la sección 09.00 del estado de ingresos y gastos por programas, dentro de la aplicación económica 460.04 del presupuesto general de la Junta de Andalucia para el 2020, a través de una Orden de la Consejeria como opción más favorable y ágil, según informe de la UCO.

Por el presente me dirijo a usted, para manifestar, que una vez más los más débiles hemos sido víctima de la visión restringida, injusta, insolidaria, y diríamos de dudosa legalidad por discriminatoria, la normativa que regula este plan de activación del empleo por los efectos del covib 19…(AIRE) (que en su artículo 5, Entidades beneficiarias.1. Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en el Capítulo I de este decreto-ley los ayuntamientos andaluces.)
 Excluye como beneficiarios del mismo tronco constitucional que los Municipios, a las Entidades locales Autonomas de Andalucia, como si no hubiera afectados por esta pandemia en estos Pueblos, que tienen idénticas potestades y competencias públicas que los Ayuntamientos Andaluces menores.
Creíamos que, con el cambio de Gobierno, estas discriminaciones, por parte del Gobierno Andaluz en convocatorias de este tipo, que han sido denunciadas durante muchos años por parte de esta Federación, y que en muchas ocasiones eran también apoyadas por los grupos de la oposición, en este caso el PP, cuando ejercía esa labor, ahora ya en el Gobierno acabarían.
Pero cuales nuestra sorpresa cuando asistimos estupefactos a la política continuista inmisericorde con estas Entidades locales autónomas, y en concreto nos dejan fuera como beneficiarias directas, según el artículo 5º del Decreto Ley que regula este plan solo son los Ayuntamientos Andaluces, los beneficiarios.
Por tanto, los desempleados/as que viven en las 36 Entidades locales Autonomas de Andalucia, son excluidas de estos planes, cuando somos Entidades locales pequeñas, en definitiva, dado que somos Entidades locales, del mismo rango legal que los Municipios, deberíamos estar incluidos en este plan de empleo…y de otros planes o programas en igualdad con los municipios menores.
Por favor pedimos urgentemente, que sea revisado este Decreto Ley, en su artículo 5, o se realice a través de otra disposición legal, en aras de introducir a las 36 Entidades locales como beneficiarias del plan aire, es decir se debería hacer una enmienda de adición al artículo 5º y añadir después de ayuntamientos: “y entidades locales autónomas de Andalucia.”
Es por ello por lo que manifestamos nuestra más enérgica protesta contra el Decreto Ley regulador del Plan aire, en su artículo 5º, y por extensión con el área y el responsable de este, y le pedimos   a usted como presidente del Gobierno Andaluz, como máximo responsable de la Junta, impulse la modificación o subsanación del Decreto Ley, para que las Elas sean beneficiaras del plan de empleo, aire. Es muy difícil que, con decisiones, que dejan a los pueblos mas desvalidos fuera de estos programas de empleo asentar la población rural, y que los jóvenes se queden en estos, más bien al contrario, el gobierno de la junta fomenta la despoblación rural.
Asunto 2º: SOLICITAMOS DESDE FAEM, QUE LA JUNTA DE ANDALUCIA, A TRAVES DE LA CONSEJERIA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL, EJECUTE EL MANDATO DEL PARLAMENTO ANDALUZ, QUE APROBO EN LOS PPTOS DE 2020 UN FONDO INCONDICIONADO DE 2.500.000€, PARA LAS ENTIDADES LOCALES AUTONOMAS (ANTIGUAMENTE DENOMINADAS ENTIDADES LOCALES MENORES)

Es de lamentar la situación tan difícil que provoca la pandemia del covib 19, para la buena marcha en general de todo el funcionamiento tanto de la vida de las personas como la economia de las mismas, y un buen ejemplo para ilustrar esta cuestión son las innumerables vidas humanas perdidas, ante todo nuestro más sentido pésame a las familias.
Una vez dicho lo anterior también nos debemos centrar en las actuaciones que más prioridad deben tener en la gestión de la Junta de Andalucia y en el caso que nos ocupa como representantes de las Elas, es su defensa, la de los vecinos que viven en ellas y por tanto el desarrollo, mantenimiento, e impulso en su caso de la prestación de servicios públicos con la calidad adecuada, en un medio rural en franco retroceso como hemos podido observar en los últimos años con la vertiginosa Despoblación, en parte por el olvido de las administraciones públicas, en cuanto a inversiones en infraestructura, despliegue de la fibra óptica, fomento de la industria, y la agroindustria así como todo lo relacionado con la competitividad de sector primario y la defensa de la agricultura y ganadería y del apoyo al empresariado en general que invierta en este medio.
Es lógico que para que todo lo anterior se pueda vehicular adecuadamente, la institución local más cercana a los vecinos, es decir las Entidades locales Autonomas, deberían obtener los recursos o la suficiencia financiera para hacer frente al mantenimiento básico de los servicios mínimos encomendados por las leyes locales, y desde ahí avanzar hacia la cooperación con las demás políticas de creación de empleo de calidad, que inevitablemente redundarían en parar primero la despoblación rural, y después incentivar el crecimiento económico y social generado por todas las actuaciones que se derivan de atesorar una financiación suficiente en el seno de la ENTIDAD LOCAL AUTONOMA.
Pues no deberíamos consentir pacíficamente que estas Entidades locales Autonomas, sean las grandes olvidadas de Andalucia, tras casi 40 años de Estatuto de Autonomía para Andalucia.
En este sentido la lucha de las Elas y la Federación Andaluza de Entidades locales Municipales (Faem), ha dado como resultado algunos avances en la consecución de objetivos tanto de carácter legislativo y normativo destacando en este campo: suprimir en la Ley local de andalucia 5/2010, los kilómetros de distancia y los habitantes para la segregación, la enmienda para la continuidad de las Elas de toda España, ya que se aprobó en principio la supresión de las 3735. Y entre otras cuestiones, como en la cobertura desde otros niveles de Gobierno de actuaciones en materia de: infraestructuras y equipamientos básicos. Aunque siempre muy debajo de la SUFICIENCIA FINANCIERA QUE ESTABLECE LA CE y el Estatuto de Autonomía de Andalucia.
Es por ello por lo que venimos reclamando desde hace varias legislaturas, una reforma de la Ley 5/2010 de Autonomía local de Andalucia, y la Ley 6/2020 de Participación de las Entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucia, tanto en la clarificación competencial para que atribuciones que deberían ser propias de las Elas queden plasmadas en las leyes, como por ejemplo: parques y jardines, servicios sociales, deporte, juventud, mujer, tercera edad, infancia, fomento del empleo, etc, estos servicios en cuanto a introducir los mismos en la Ley 5/2010 de Autonomía local de Andalucia, así como la participación de las Elas en los fondos incondicionados de la PATRICA, es decir en la Ley 6/2010 de Participación de las Entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucia, y en las demás ayudas y subvenciones tanto de la junta de Andalucia como de las Diputaciones Provinciales.
 LA JUNTA DE ANDALUCIA HA SIDO POCO PARTIDARIA, HASTA AHORA, DE MODIFICACIONES LEGALES EN LAS LEYES LOCALES DE ANDALUCIA, PARA RESOLVER LOS PROBLEMAS DE LAS ELAS, CASI TODO HA SIDO ARRANCADO CON MANIFESTACIONES, Y ACTOS REIVINDICATIVOS DIVERSOS, INCLUSO A TRAVES DE SENTENCIAS DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA.
Pero cuando parece que esta tendencia, con el nuevo Gobierno de coalición PP-Cs en principio podría cambiar dado que se aprueban en los presupuestos generales de la Junta de Andalucia para el 2020 una partida de 2,500.000€, como fondo incondicionado para las Entidades locales Autonomas, se frustra en principio esta “ilusión” dado que se nos comunica que se reprograma esta partida para hacer frente a otros gastos derivados del covib 19.
Lo que en principio nos extraña mucho, dado que financiación similar como puede ser la del fondo también incondicionado de la PATRICA, para los Municipios o las Provincias queda intocable, lo que nos lleva a pensar que se está incumpliendo el principio de proporcionalidad y de solidaridad, dado que de un fondo para las Entidades más desfavorecidas no se reduce sino que en principio se requisa todo entero y sin embargo otros fondos similares se mantienen incólumes, siendo muy superiores y que con una merma en estos, podría quizás no tocarse para nada el primer FONDO INCONDICIONADO Y DIRECTO PARA LAS ELAS, que se aprueba por el PARLAMENTO ANDALUZ, en 40 años de Autonomía de Andalucia, y que tanto esperábamos como “agua de mayo”.
Es por ello por lo que SOLICITAMOS, a que nos atienda en una reunión urgente para tratar este asunto y se pueda reintegrar cuanto antes este fondo de 2.500.000€, reprogramando esa cuantía de otras partidas, o bien si no fuera posible se merme la misma en dicha reprogramación a los efectos de contar cuanto antes con esta cuantía y transferir a través de una Orden de convocatoria a las 36 Entidades locales Autonomas de Andalucia el dinero que le corresponda. (Adjuntamos un informe de la Universidad que aclara que el instrumento jurídico para la transferencia de este fondo incondicionado es la Orden, y no hace falta un Decreto, e incluso han realizado el reparto y un modelo de Orden de Convocatoria para ayudar a la Junta de Andalucia, en esta ardua tarea y porque así quedamos con el DGAL de la Junta de Andalucia)
A la vez solicitamos por enésima vez que la solución al problema de forma definitiva pasaría por la modificación de las leyes locales antes citadas para así blindar en dichas normas la financiación de las Entidades locales autónomas, al igual que la tienen los Municipios, las Provincias o las Islas, para que no vuelva a pasar lo mismo otra vez, lo que requerimos al presidente de la Junta para que impulse dicha norma. En espera de respuesta urgente reciba un cordial saludo. Aprovecho por enésima vez para pedirle cita. Para contacto llamar al 696425324, o bien al 650464010.
Andalucia a 30 de junio de 2020.
El presidente.

Fdo. Antonio Martin Cabanillas.
           
           
           
           

15-6-2020 REUNION DEL FEEM Y FAEM,CON LA MINISTRA DE POLITICA TERRITORIAL, PARA TRATAR LA MODIFICACIÓN DE LA LEY 27/2013 DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMON LOCAL, ENTRE OTROS ASUNTOS.

Recientemente hemos sido recibido en el MINISTERIO DE POLITICA TERRITORIAL, donde a traves de la Directora general de Administración autonomica y local, se nos ha atendido muy bien, y se nos ha prometido ver el asunto, y darnos una respuesta lo antes posible.

Desde Feem y faem hemos trasladado nuestra preocupación porque una vez mas los Pueblos pequeños tras la pandemia quedemos relegados de las ayudas publicas.

REUNIONES DE FEEM CON EL GOBIERNO

18-5-2020 FAEM REMITE UN INFORME DE LA UNIVERSIDAD DONDE ACLARA EL INSTRUMENTO PARA TRANSFERENCIA DEL FONDO INCONDICIONADO

Tras  la reunión celebrada desde la dirección de Faem, con el DGAL, y otros funcionarios de ese centro directivo, y dada la traba que existía para la transferencia de los 2,5 millones de euros del fondo incondicionado que ha sido aprobado en los pptos de la junta para el año 2020, FAEM encargo un informe jurídico a la Universidad de Córdoba, el cual resuelve el asunto de forma meridiana a través de una ORDEN, y no de un Decreto, ya que la DGAL mantiene que debe realizarse a través de un Decreto sobre las elas, que ya viene de la legislatura anterior y que Faem, rechazo por no resolver el problema real de las Elas, tanto de la financiación como de las competencias. Y desde Faem se propugna que no se ligue el pagar a las Elas ese fondo con que se tenga que hacer a través de un Decreto de este tipo en concreto como ya hemos enunciado.

fotos faem con DGAL


Y lo que defendemos es que este fondo incondicionado se transfiera a través de una ORDEN DE CONVOCATORIA desde la Consejeria de …admón local. Como por otro lado se hace de forma habitual, y así lo determina con claridad el INFORME DE LA UNIVERSIDAD. Que reproducimos de forma resumida.

Instrumentos jurídicos para transferir a las Entidades Locales Autónomas los créditos del fondo de mejora de la financiación incondicionada prevista en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020

 

 

 

Rafael Pizarro Nevado

Profesor Titular de Derecho Administrativo

 

 

 

 

 

 


 

Contenido

Abreviaturas. 3

I.    Identificación y caracterización de la aplicación económica. 4

1.   Identificación y ubicación de los fondos en la Ley del Presupuesto 2020. 4

2.   La finalidad de este crédito. Los datos del debate parlamentario.. 5

3.   Integración en el Plan de Cooperación Municipal 2020. 7

II.   Dos premisas constitucionales. 8

III. Determinación del marco jurídico aplicable: El principio de legalidad financiera. 9

1.   La vinculación de la Junta de Andalucía a la legislación vigente cuando ejecuta el presupuesto de gasto  10

2.   No es aplicable a este fondo la Ley reguladora de la PATRICA.. 11

3.   No estamos ante un programa de colaboración financiera. 12

4.   Disposiciones sobre la ejecución de gastos en la legislación presupuestaria andaluza  13

a)   Estructura general del procedimiento de ejecución de gasto.. 13

b)  Órganos competentes. 14

c)   La experiencia previa. 17

d)  Conclusión. 18

IV. Distribución del fondo de mejora de la financiación incondicionada: el principio de justicia material del gasto público.. 19

1.   Suficiencia financiera y justicia material del gasto público.. 19

2.   Distribución de fondos incluidos en los Planes de Cooperación Municipal: la experiencia de los fondos de nivelación de servicios municipales. 20

3.   Una propuesta de distribución. 22

V.  Conclusiones. 24

Normativa empleada. 27

Propuesta de Orden reguladora del fondo de mejora para el ejercicio 2020. 29

 


 

Abreviaturas

 

CE                   Constitución Española

 

ELA                 Entidad Local Autónoma

 

FAEM              Federación Andaluza de Entidades Locales Municipales

 

LAULA            Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía

 

LBRL               Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local

 

LGP                 Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

 

LHPA              Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba

el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía

 

PATRICA        Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de

la Comunidad Autónoma de Andalucía.


 

Propuesta de Orden reguladora del fondo de mejora para el ejercicio 2020

Orden de XX de XX de 2020, por la que se regula la distribución de transferencias corrientes para la mejora de la financiación incondicionada de las entidades locales autónomas de Andalucía en el ejercicio 2020

La Junta de Andalucía tiene entre sus prioridades de actuación la colaboración y cooperación económica con las Entidades Locales de la comunidad autónoma, para lo que viene poniendo en marcha, de forma permanente, iniciativas que avanzan en esta dirección.

La Junta de Andalucía ha incluido en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2020 una dotación destinada a la mejora de la financiación incondicionada de las entidades locales autónomas, para que dispongan de recursos suficientes con los que atender a la prestación de servicios a sus habitantes.

La partida presupuestaria destinada a financiar estas transferencias está dotada con 2.500.000 euros, por lo que se hace preciso establecer los criterios de reparto y la forma de pago y justificación.

En su virtud, en uso de las facultades y competencias conferidas por el artículo 52 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y el artículo 26.2.h) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden establece los destinatarios, la cuantía y la fórmula de reparto de las transferencias de financiación del fondo para la mejora de la financiación incondicionada de las entidades locales autónomas de Andalucía en el ejercicio 2020.

Artículo 2. Destinatarios.

Los créditos del fondo para la mejora de la financiación incondicionada de las entidades locales autónomas están destinados a las entidades de este tipo que acrediten el ejercicio de actividad. Dicha acreditación se entenderá efectuada siempre que se hayan constituido sus órganos de gobierno tras las elecciones locales.

Artículo 3. Financiación.

La financiación de las transferencias reguladas por la presente Orden se realizará con cargo a los créditos consignados en el concepto presupuestario 460.04 del programa 8.1.A. del presupuesto de gastos de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, estando limitadas por los créditos que se destinan a estas actuaciones y en función de las disponibilidades presupuestarias.

La cantidad para distribuir durante el ejercicio 2020 asciende a 2.500.000,00 euros.

Artículo 4. Fórmula de reparto.

A estos efectos, las entidades locales autónomas de Andalucía, atendiendo a su población, se clasifican en los siguientes grupos en función del número de habitantes de cada entidad local autónoma a fecha 1 de enero de 2020, según los datos obrantes en el Instituto Nacional de Estadística.

a)    Grupo 1: entidades locales autónomas de menos de 1.000 habitantes.

b)    Grupo 2: entidades locales autónomas con población comprendida entre 1.000 y 1.999 habitantes.

c)    Grupo 3: entidades locales autónomas de 2.000 o más habitantes.

 

La dotación global se asignará de la siguiente forma:

a)    A cada uno de los grupos se asignará un coeficiente corrector en atención al mayor coste relativo que supone la prestación de servicios en las entidades de menor población. A las del Grupo 1 se aplicará un coeficiente de 1,3, a las del Grupo 2 un coeficiente de 1,15, siendo 1 el coeficiente correspondiente a las entidades del Grupo 3.

b)    Se multiplicará la población de cada entidad local autónoma por el coeficiente asignado al grupo en que esté incluida, obteniéndose un valor de referencia.

c)    La distribución de los recursos previstos entre las entidades locales autónomas se hará de forma directamente proporcional a los valores de referencia obtenidos para cada entidad local autónoma, como se refleja en la tabla anexa.

Artículo 5. Abono de las transferencias.

Las transferencias se harán efectivas en un pago único para cada entidad local autónoma, por importe que la corresponda, que deberá efectuarse por la Delegación Territorial de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local de cada Provincia en el plazo de un mes desde la publicación de esta Orden.

Artículo 6. Justificación.

Dada la naturaleza jurídica de transferencia no finalista que tiene el fondo para la mejora de la financiación incondicionada de las entidades locales autónomas, los documentos de pago correspondientes se efectuarán en firme.

En el plazo de dos meses, contados a partir del pago, las entidades beneficiarias remitirán a la Delegación Territorial de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local en su respectiva Provincia, certificación en la que se acredite el ingreso de las transferencias y los números de los asientos contables practicados.

Disposición adicional primera. Habilitación.

Se autoriza a la Dirección General de Administración Local para que dicte las instrucciones que sean necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de la presente Orden.

Disposición adicional segunda. Seguimiento.

Con la finalidad de procurar una óptima aplicación de los recursos públicos, la Dirección General de Administración Local pondrá en marcha los mecanismos que permitan analizar la idoneidad de los criterios de distribución establecidos en el artículo 4 y su adecuación a los objetivos perseguidos, consultando a los representantes de las entidades locales autónomas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

 

 

Entidad Local Autónoma

Municipio

Provincia

N.º de habitantes

Grupo

Valor de referencia

Cantidad asignada

1

Algallarín

Adamuz

Córdoba

576

G1

748,80

39.729,07 €

2

Bacor Olivar

Guadix

Granada

528

G1

686,40

36.418,31 €

3

Barca de la Florida

Jerez de la Frontera

Cádiz

4031

G3

4.031,00

213.872,70 €

4

Bobadilla Estación

Antequera

Málaga

1272

G2

1.462,80

77.611,76 €

5

La Bobadilla

Alcaudete

Jaén

941

G1

1.223,30

64.904,61 €

6

Carchuna Calahonda

Motril

Granada

3596

G3

3.596,00

190.792,91 €

7

Castil de Campos

Priego de Córdoba

Córdoba

696

G1

904,80

48.005,96 €

8

El Centenillo

Baños de la Encina

Jaén

133

G1

172,90

9.173,55 €

9

Encinarejo de Córdoba

Córdoba

Córdoba

1630

G2

1.874,50

99.455,32 €

10

Estación de Gaucín

Cortes de la Frontera

Málaga

513

G1

666,90

35.383,70 €

11

Estación Linares-Baeza

Linares

Jaén

1500

G2

1.725,00

91.523,30 €

12

Estella del Marques

Jerez de la Frontera

Cádiz

1596

G2

1.835,40

97.380,79 €

13

Facinas

Tarifa

Cádiz

1370

G2

1.575,50

83.591,28 €

14

Fuente Victoria

Fondón

Almería

250

G1

325,00

17.243,52 €

15

Garcíez

Bedmar

Jaén

497

G1

646,10

34.280,12 €

16

Guadalcacín

Jerez de la Frontera

Cádiz

5271

G3

5.271,00

279.663,36 €

17

Isla Redonda-la Aceñuela

Écija

Sevilla

360

G1

468,00

24.830,67 €

18

Mairena

Nevada

Granada

280

G1

364,00

19.312,74 €

19

Marismillas

Cabezas de San Juan

Sevilla

1553

G2

1.785,95

94.757,12 €

20

Mármol El

Rus

Jaén

252

G1

327,60

17.381,47 €

21

Mures

Alcalá la Real

Jaén

649

G1

843,70

44.764,18 €

22

Nueva Jarilla

Jerez de la Frontera

Cádiz

1500

G2

1.725,00

91.523,30 €

23

Ochavillo del Rio

Fuente Palmera

Córdoba

800

G1

1.040,00

55.179,26 €

24

Picena

Nevada

Granada

258

G1

335,40

17.795,31 €

25

Quintería La

Villanueva Reina

Jaén

200

G1

260,00

13.794,82 €

26

La Redondela

Isla Cristina

Huelva

1499

G2

1.723,85

91.462,28 €

27

La Ropera

Andújar

Jaén

322

G1

418,60

22.209,65 €

28

San Isidro de Guadalete

Jerez de la Frontera

Cádiz

594

G1

772,20

40.970,60 €

29

Tahivilla

Tarifa

Cádiz

397

G1

516,10

27.382,71 €

30

Tharsis

El Alonso

Huelva

2041

G3

2.041,00

108.289,30 €

31

El Torno

Jerez de la Frontera

Cádiz

1247

G2

1.434,05

76.086,37 €

32

Torrecera

Jerez de la Frontera

Cádiz

1300

G2

1.495,00

79.320,19 €

33

El Turro

Cacin

Granada

400

G1

520,00

27.589,63 €

34

Ventas de Zafarraya

Alhama

Granada

1134

G2

1.304,10

69.191,61 €

35

Los Villares de Andújar

Andújar

Jaén

1300

G2

1.495,00

79.320,19 €

36

Zahara de los Atunes

Barbate

Cádiz

1308

G2

1.504,20

79.808,32 €

 

 

 

 

41.794

 

47.119,15

2.499.999,99 €

 


 

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