Servicios y Objetivos
ARTÍCULO 2º
- Los fines de esta Federación serán los siguientes:
- El fomento y desarrollo de la Autonomía Local de conformidad con la Carta Europea de Autonomía Local del Consejo de Europa de 1.985, Declaración Universal sobre la Autonomía Local de Unión Internacional de Autoridades Locales y demás declaraciones de Organizaciones Internacionales acordes con este espíritu, considerando a las colectividades Locales como uno de los principales fundamentos de un Estado Democrático.
- La defensa de las autonomías y funcionamiento propio de Entidades Locales Autónomas de Andalucía, Comisiones promotoras Pro-segregaciones Municipales, las Entidades Pro-Entidades Locales Autónomas y Entidades similares.
- La representación de los intereses comunes de esas Entidades ante las diversas instancias políticas y administrativas en orden a la consecución de los objetivos políticos y sociales que les competen.
- La mejora de la calidad de vida de los vecinos y habitantes existentes en el ámbito territorial de estas Entidades Municipales.
- Promover la cooperación y solidaridad entre los Entes Locales adheridos.
- La ayuda y promoción en la formación de expedientes administrativos a los núcleos poblacionales que aspiren a constituirse en Entidades Locales Autónomas o en Municipios.
- La difusión del conocimiento de la vida de los Entes Locales Municipales entre los ciudadanos e instituciones públicas y privadas.
- La colaboración, asesoramiento y asistencia técnica de los miembros de la F.A.E.M. asociados y al corriente de sus obligaciones.
- La creación, mantenimiento y en su caso distribución de un Banco de datos e información que sirva de consulta e investigación a sus miembros.
- Actuar como centro de formación y perfeccionamiento del personal al servicio de los Entes Locales Municipales y miembros en general de la F.A.E.M., pudiendo también, previa solicitud y tramitación al efecto, participar cualquier persona o Institución interesada pagando el coste que le corresponda.
- La realización de estudios sobre la problemática y circunstancias de la vida local.
- Cualquier otro fin que afecte directa o indirectamente al interés de sus miembros.
- En ningún caso, la interpretación de los fines acabados de enumerar, podrá ser tal que invada las competencias previstas en el Ordenamiento Jurídico, para las Entidades Locales Asociadas.
ARTÍCULO 3º
Para el cumplimiento de sus fines la F.A.E.M. realizará las siguientes actividades:
- Establecer las estructuras orgánicas pertinentes.
- Convocará encuentros de Autoridades y personal al servicio de las Entidades Locales Municipales conjunta o separadamente para el estudio y debate de asuntos de interés local.
- Facilitará y servirá de vehículo de intercambio de información, experiencias e ideas que favorezcan y perfeccionen la gestión de las colectividades locales.
- La difusión de normas, estudios y actividades que ayuden a la Administración Municipal.
- Celebrar anualmente reuniones, congresos, conferencias, coloquios y seminarios sobre temas de interés municipal.
- Constituirá servicios de captación de recursos para el sostenimiento, desarrollo y expansión de la Federación.
- Fomentará la participación de sus miembros en las tareas asociativas.
- Promoverá publicaciones y documentos informativos y constituirá un fondo bibliográfico en materia de sus competencias.
- Constituirá servicios de asesoramiento en materias que se puedan crear en el futuro y del interés de las Entidades asociadas.
- Se dirigirá a los poderes públicos e intervendrá, en su caso, en la formulación de la normativa legal que afecte a las Entidades Municipales. Solicitando aquellas ayudas, subvenciones que sean compatibles con estos fines a Entidades públicas y privadas.
- Fomento del uso de las nuevas tecnologías, y sus elementos aplicados a nuestra federación, creando una página web, que sirva de mecanismo oficial de información y comunicación entre los miembros y con el exterior. Teniendo validez todo tipo de documentos que se realicen telemáticamente, conforme a la legislación, estableciéndose los protocolos requeridos para que la administración electrónica y desarrollo futuro sea una realidad en el seno de la F.A.E.M.
- Se institucionaliza el día de la autonomía local, para que sea motivo de reflexión sobre el futuro del mundo de lo local.
- Fomento del conocimiento de las ELAS, a través de medios de difusión en general especialmente ante los medios de comunicación
- Fomento de la calidad de los servicios que prestamos y a su vez de nuestros asociados y personal de las entidades.
- Fomento de estudios, investigaciones, y publicaciones sobre las competencias y recursos de las ELAS, así como sobre las segregaciones Municipales.
- Participación, a través de los mecanismos legales establecidos, en la conformación de las leyes que nos afecten directamente, sobre todo en las de régimen local y de financiación de los Entes locales.
- Integración y participación de las ELAS, y demás Entes, en todos los foros y Organismos locales, Provinciales, Autonómicos, Estatales y Europeos que afecten a sus intereses.
- Impulsar la regulación de la financiación de las ELAS, siendo fundamental, la participación directa en los tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas.
- Creación de una unidad de asesoramiento administrativo, jurídico y económico, siempre que las disponibilidades económicas lo permitan, firmando protocolos o convenios con las ELAS y resto de miembros a fin de racionalizar, homogeneizar, simplificar, abaratar y descargar de trabajo a las Entidades.
- Cualesquiera otras actividades que se consideren necesarias para el favorecimiento de los fines propuestos.