FAEM - SEVILLA. 26 DE ENERO DE 2017, ALEGACIONES AL REGLAMENTEO INTERNO DEL CONSEJO ANDALUZ DE CONCERTACIÓN LOCAL , POR QUERER DELEGAR LAS COMPETENCIAS PRINCIPALES DEL PLENO EN LA COMISION PERMANENTE DEL CACL.

SEVILLA. 26 DE ENERO DE 2017, ALEGACIONES AL REGLAMENTEO INTERNO DEL CONSEJO ANDALUZ DE CONCERTACIÓN LOCAL , POR QUERER DELEGAR LAS COMPETENCIAS PRINCIPALES DEL PLENO EN LA COMISION PERMANENTE DEL CACL.

CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA.
A LA SECRETARIA DEL CONSEJO ANDALUZ DE CONCERTACIÓN LOCAL.
Fecha:15-2-2017.
Asunto: Alegaciones al Reglamento de régimen interno, del Consejo Andaluz de Concertación local.

En primer lugar, creemos que es un síntoma de déficit de participación que en un “consejo de concertación local” no estén presentes de pleno derecho todas las administraciones locales, que conforman el entramado institucional de carácter local de la Comunidad Autónoma. Y desde luego las Entidades locales Autonomas, tienen personalidad jurídica propia, y condición de Entidad local, según establece la Disposición transitoria cuarta de la Ley 27/2013 RSAL, y el propio artículo 113.3 de la Ley 5/2010 de Autonomía local de Andalucía. Por tanto, se debería, modificar el artículo 6 de la Ley 5/2014, de 30 de diciembre, del Consejo Andaluz de Concertación Local, en el que se regula la composición del Pleno del Consejo, para que las Elas a través de su Federación representativa, sean miembros de pleno derecho.
En segundo lugar, manifestamos nuestra disconformidad con el borrador de reglamento que se plantea, en el cual sobre todo se plasma la delegación de competencias del pleno del CACL, en la comisión permanente, pues creemos que son de tanta importancia los asuntos que se pretenden delegar, que prácticamente el Pleno se quedaría muy mermado en sus competencias propias. Por tanto no debería delegarse ninguna competencia del Pleno en la comisión permanente.
Quizás el legislador debería desde el inicio haber aprobado otra distribución de competencias, aunque desde Faem no estamos de acuerdo, en el sentido que se pretende aquí en este reglamento interno, y ahora no existiría inconveniente alguno, ya que la competencia desde el inicio estaría residida en la comisión permanente y no sería necesario realizar a nuestro juicio esta delegación, que entendemos desvirtúa el “ser” del propio  Consejo Andaluz de Concertación local, que es un órgano de participación y por ello más numeroso, que obligue a un mayor esfuerzo de organización, consenso y negociación abierta de los asuntos de competencia originaria del pleno. Pero que creo mejora la calidad democrática y participativa de los distintos actores que conforman el mismo. No debiendo de copiar miméticamente lo que se realiza en algunas grandes Corporaciones locales, dado que el CACL, no es una Entidad local.
Tampoco creemos que las reuniones de ninguno de los órganos de Gobierno del CACL, deban ser validas si su conformación no se hace por sistemas, que no sean de presencia fisica obligada de sus componentes en sus distintas formas, pues los miembros que conforman este Consejo deben comprometerse con el mismo y tener la disponibilidad suficiente que de ello se deriva. En todo caso la información previa a las reuniones como ya se viene realizando desde hace mucho tiempo si se puede remitir por los medios telemáticos e informáticos admitidos en derecho. Salvo que la propia Ley reguladora de este CACL, lo disponga.
Igualmente instamos a esa secretaria, y a su responsable, para que, en todo caso, y siempre, se nos convoque a las reuniones, con la antelación suficiente, tanto del Pleno como de la Comisión permanente, que tengan que ver con lo contenido en las leyes locales de Andalucía, dado que, salvo poquísimas cuestiones, todo lo inherente al régimen local, segregaciones municipales  o de financiación local, afecta directamente a las Entidades locales Autonomas.
El Presidente.
 
Fdo. Antonio Martin Cabanillas

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