13-04-2016,Andalucía,A todas las E.L.A: Plazo Presentación subvención mantenimiento edificios públicos
A TODAS LAS ENTIDADES DE F.A.E.M
Ante las quejas de algunas Entidades, dado el plazo solo de 12 días hábiles para conformar esta solicitud, vamos a realizar una sugerencia para que amplíen el plazo al menos a 20 días hábiles, y que en futuras convocatorias se fije como mínimo en dicho plazo.
Del resultado de esta sugerencia daremos cuenta por email.
un saludo.
Se ajunta el B.O.J.A para que lo solicitéis cuanto antes.
1. Disposiciones generales
Resolución de 6 de abril de 2016, de la Dirección General de Administración
local, por la que se convocan para el ejercicio 2016 las subvenciones previstas en la orden de 11 de septiembre de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Municipios y entidades locales Autónomas de la comunidad Autónoma de Andalucía, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de actuaciones en inmuebles destinados a sedes de órganos de Gobierno y en otros edificios vinculados a la prestación de servicios públicos de competencia local,dentro del ámbito del Plan de cooperación Municipal.
Por orden de 11 de septiembre de 2014, de la extinta consejería de Administración local y Relaciones institucionales, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Municipios y entidades locales Autónomas de la comunidad Autónoma de Andalucía, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de actuaciones en inmuebles destinados a sedes de órganos de Gobierno y en otros edificios vinculados a la prestación de servicios públicos de competencia local, dentro del ámbito del Plan de cooperación Municipal, y efectuó su convocatoria para el año 2014, modificándose parcialmente a través de la orden de 3 de octubre de 2014.
La naturaleza de estas subvenciones, que tendrán un importe máximo de 20.000,00 euros y se destinarán a financiar en Municipios y Entidades Locales Autónomas con menos de 1.500 habitantes, actuaciones de presupuesto inferior a 50.000 euros (IVA incluido), a realizar en inmuebles destinados a sedes de órganos de Gobierno y en otros edificios vinculados a la prestación de servicios públicos de competencia local, constituye el motivo por el que se exime en las bases reguladoras de estas subvenciones del cumplimiento por parte de las entidades solicitantes de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes, así como la de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la comunidad Autónoma de Andalucía.